En aplicación de la legislación del Estado,tendrán durante el año 2012 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias todos los domingos del año y,asimismo,los siguientes días festivos: 6 de enero,Epifanía del Señor; 5 de abril,Jueves Santo; 6 de abril,Viernes Santo; 1 de mayo,Fiesta del Trabajo; 30 de mayo,Día de Canarias; 15 de agosto,Asunción de la Virgen; 12 de octubre,Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre,Todos los Santos; 6 de diciembre,día de la Constitución Española; 8 de diciembre,Inmaculada Concepción,y 25 de diciembre,Natividad del Señor.
A la vista del calendario para el año 2012 y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 1 de enero,Año Nuevo,se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 2 de enero por el día 30 de mayo,Día de Canarias.
Por otra parte,los Cabildos Insulares han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de las islas,sustituyendo a tal fin la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).
Así,en El Hierro será festivo el 24 de septiembre por la festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura lo será el 21 de septiembre por Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria,el 8 de septiembre por Nuestra Señora del Pino; en La Gomera,el 8 de octubre por Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote,el 15 de septiembre por Nuestra Señora de los Volcanes; en La Palma,el 29 de septiembre,Festividad de San Miguel Arcángel,y en Tenerife,el 2 de febrero,día de Nuestra Señora de la Candelaria.
Serán también inhábiles para el trabajo,retribuidos y no recuperables en el año 2012 hasta dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio,que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Empleo,Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los ayuntamientos respectivos,publicándose en el BOC.
Los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes,a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.